
- Ramírez Feliz de Cuello, representada por la abogada Yulibelys Wandelpool Ramírez, especialista en Derecho Administrativo y directora legal de Lextratega Servicios de Consultoría.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó firme la sentencia que reconoce el derecho de Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello a ser reintegrada como servidora pública de carrera en la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), así como al pago de los salarios y demás derechos dejados de percibir durante el período en que ha permanecido fuera de sus funciones.
Ramírez Feliz de Cuello, representada por la abogada Yulibelys Wandelpool Ramírez, especialista en Derecho Administrativo y directora legal de Lextratega Servicios de Consultoría, notificó formalmente a la DGCP la decisión judicial y requirió su cumplimiento, incluyendo el reintegro y el pago de RD$2,953,640.17, calculados a la fecha, más las sumas que continúen generándose hasta que se produzca el reintegro efectivo.
Mediante la sentencia SCJ-TS-26-1522, de fecha 31 de julio de 2026, la Suprema Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la DGCP contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00635, de fecha 19 de diciembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. O_Sentencia_Definitiva-SCJ-TS-26-15221-24366055-.pdf
El caso se remonta al 4 de marzo de 2024, cuando la DGCP desvinculó a Ramírez Feliz de Cuello de su posición como analista de la División de Correspondencia y Archivo. Los documentos judiciales establecen que ocupaba una posición de carrera administrativa y que su incorporación a la carrera había sido acreditada mediante un certificado emitido por el Ministerio de Administración Pública (MAP) el 29 de julio de 2010.
La desvinculación estuvo relacionada con alegadas faltas de probidad y una supuesta gestión inadecuada de conflicto de intereses, particularmente por la presunta omisión de declarar vínculos familiares con una persona que laboraba en un área de compras y contrataciones del Estado. También se vinculó el caso con una investigación sobre contrataciones realizadas por el Acuario Nacional.
Sin embargo, el Tribunal Superior Administrativo determinó que no existía prueba de que Ramírez Feliz de Cuello hubiese obtenido documentación confidencial relacionada con la investigación del Acuario Nacional. La sentencia señala que la propia DGCP había certificado que dicha documentación tenía carácter reservado y no podía ser entregada.
El tribunal consideró, además, que el cumplimiento del debido proceso no podía sustentarse en la presunción de que la servidora había leído documentación que manejaba, por lo que declaró la nulidad del acto administrativo DG-01-2024, de fecha 4 de marzo de 2024, y del oficio DGCP44-2024-001103, mediante el cual se notificó y ratificó su desvinculación.
La decisión del TSA ordenó a la DGCP reintegrar a Ramírez Feliz de Cuello a las funciones que desempeñaba en la División de Correspondencia y Archivo, o a otra posición de igual categoría, estabilidad y remuneración, con un salario mensual de RD$65,000.00. También dispuso el pago de los salarios dejados de percibir y de los derechos adquiridos desde el 4 de marzo de 2024 hasta la ejecución total del reintegro.
Asimismo, ordenó el pago de RD$59,990.77 por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2023. El tribunal precisó que la suma fue calculada tomando como referencia el salario mensual de RD$65,000.00 y los 20 días de vacaciones que correspondan.
El expediente también recoge que la controversia había llegado previamente a la Suprema Corte. Mediante la sentencia SCJ-TS-25-2627, de fecha 29 de agosto de 2025, la Tercera Sala casó una decisión anterior y ordenó el envío del proceso a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo para que conociera nuevamente el asunto.
En esta nueva etapa, la DGCP alegó que el Tribunal Superior Administrativo había incurrido en exceso de poder al decidir sobre la desvinculación. La Suprema Corte rechazó ese argumento y estableció que los jueces actuaron dentro de sus atribuciones al ejercer el control jurisdiccional de legalidad, sin asumir funciones propias de la Administración.
La alta corte sostuvo que la actuación del tribunal estuvo dirigida a garantizar el principio de legalidad y la tutela efectiva de los derechos fundamentales, luego de determinar la existencia de falta de pruebas y vulneración del debido proceso. Por ello, concluyó que no hubo exceso de poder y procedía rechazar el recurso de casación. 0_Sentencia_Definitiva-SCJ-
La Suprema Corte estableció, además, que la nulidad de un acto administrativo de contenido desfavorable tiene como consecuencia jurídica reponer el estado de cosas existente antes de su realización, lo que en este caso implica el reintegro de Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello y el reconocimiento de los derechos y beneficios inherentes a su condición de servidora pública.
En consecuencia, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la DGCP y mantuvo firme la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
En el acto de notificación y puesta en mora, la abogada Yulibelys Wandelpool Ramírez requirió a la DGCP el cumplimiento integral de ambas decisiones judiciales. El monto reclamado asciende actualmente a RD$2,953,640.17, sin perjuicio de las sumas adicionales que continúen generando mientras no se produzca el reintegro efectivo.
Nota de precisión: aunque en el expediente aparece una solicitud de RD$1 millón por daños y perjuicios, esta corresponde a una pretensión formulada por Ramírez Feliz de Cuello y no debe presentarse como una condena adicional impuesta por la sentencia que quedó firme.
✆ 𝐀𝐠𝐫é𝐠𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚 𝐭𝐮 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩 𝐞 𝐢𝐧𝐟ó𝐫𝐦𝐚𝐭𝐞 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫: 𝟖𝟐𝟗𝟗𝟖𝟖𝟗𝟗𝟗𝟗
