
Ciudadanos cuestionan intervenciones en edificaciones y detenciones de personas; reclaman que se delimiten las competencias del cuerpo municipal.
San Juan de la Maguana, RD. — Sectores de la ciudadanía han expresado preocupación por lo que consideran un presunto exceso de funciones por parte de agentes de la Policía Municipal de San Juan de la Maguana, a quienes atribuyen intervenciones en edificaciones, detenciones de personas y actuaciones relacionadas con ciudadanos de nacionalidad haitiana que, según denuncias, no estarían acompañadas de la participación o autorización de las autoridades competentes.
Las manifestaciones han abierto nuevamente el debate sobre hasta dónde llegan las facultades de la Policía Municipal y dónde comienzan las competencias de otros organismos del Estado, especialmente cuando se trata de actuaciones que puedan afectar derechos fundamentales como la libertad individual, la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso.
Ciudadanos consultados cuestionan particularmente que agentes municipales presuntamente hayan ingresado a determinadas edificaciones y realizado detenciones sin que, según sus versiones, estuviera presente una autoridad judicial o un organismo estatal con competencia específica para ejecutar ese tipo de procedimientos.
¿Qué establece la Ley 176-07?
La discusión adquiere relevancia a la luz de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. El artículo 173 establece que la Policía Municipal es un cuerpo especializado para asuntos municipales, adscrito al ayuntamiento y sujeto a la autoridad municipal correspondiente, mientras que el artículo 174 establece como finalidad preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones municipales.
Esto significa que su existencia y autoridad no están en discusión; el punto central es el alcance concreto de sus actuaciones y el procedimiento utilizado por sus agentes en cada intervención.
Entre las funciones asociadas al ámbito municipal se encuentran la protección de bienes del ayuntamiento, la vigilancia del cumplimiento de ordenanzas y reglamentos municipales, el control de determinados espacios públicos y la colaboración con otras autoridades cuando sea requerida.
La propia legislación contempla, además, que ante el conocimiento o sospecha de un crimen o delito, determinadas autoridades municipales deben dar aviso inmediato a las autoridades competentes y actuar dentro de las diligencias que legalmente correspondan.
La controversia por las detenciones
Uno de los aspectos que mayor preocupación genera entre los ciudadanos es la presunta realización de detenciones que excederían el ámbito estrictamente municipal.
En el caso de personas extranjeras, y particularmente de ciudadanos haitianos, cualquier actuación relacionada con su situación migratoria requiere distinguir claramente las competencias de la Policía Municipal de las atribuciones de los organismos estatales encargados de asuntos migratorios y de seguridad.
Por esa razón, más que una discusión sobre la nacionalidad de las personas intervenidas, el debate debería centrarse en qué autoridad ordenó la actuación, bajo qué fundamento legal se realizó y cuál fue el procedimiento seguido.
De confirmarse actuaciones fuera de las competencias legalmente establecidas, podrían surgir cuestionamientos sobre la legalidad de los procedimientos y eventuales responsabilidades para quienes hayan intervenido.
Ciudadanos piden claridad
Ante este escenario, ciudadanos de San Juan de la Maguana han reclamado al Ayuntamiento y a las autoridades correspondientes que expliquen públicamente cuáles son las facultades reales de la Policía Municipal, qué protocolos deben seguir sus agentes y bajo qué circunstancias pueden intervenir conjuntamente con la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Dirección General de Migración u otras instituciones.
La preocupación no se limita a las personas que hayan sido directamente intervenidas. Algunos ciudadanos sostienen que la falta de claridad sobre las competencias del cuerpo municipal puede generar conflictos y exponer tanto a la población como a los propios agentes a consecuencias legales.
Una línea que debe estar claramente definida
La Policía Municipal cumple una función necesaria dentro de la estructura de los gobiernos locales. Sin embargo, el ejercicio de cualquier autoridad pública está sujeto a la Constitución, las leyes y los procedimientos establecidos.
La Ley 176-07 delimita su naturaleza como una institución especializada en asuntos municipales, con la misión de preservar los bienes municipales y hacer cumplir las disposiciones que corresponden al ámbito municipal.
Por ello, el reclamo ciudadano plantea una pregunta que las autoridades municipales deberían responder con precisión: ¿dónde termina la función de vigilancia y cumplimiento de las normas municipales y dónde comienza la competencia exclusiva de los organismos policiales, judiciales, migratorios o de otras instituciones del Estado?
La respuesta resulta especialmente relevante para evitar actuaciones arbitrarias, proteger los derechos ciudadanos y garantizar que quienes ejercen funciones públicas también actúen dentro de los límites que establece la ley.
Hasta el momento, los señalamientos planteados en torno a las actuaciones de la Policía Municipal deben ser entendidos como denuncias y cuestionamientos ciudadanos, a la espera de que las autoridades correspondientes establezcan qué ocurrió en cada caso y si los procedimientos utilizados se ajustaron al marco jurídico vigente.
Por. Héctor Solís
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