
- El Decreto 675-26 establece una vigencia uniforme de cuatro años y elimina la edad como criterio único para reducirla, conforme a una decisión previa del TC.

El Poder Ejecutivo emitió este martes el Decreto 675-26 para unificar la vigencia de las licencias de conducir, que anteriormente se reducía en función de criterios de edad.El pasado 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme con la Carta Magna el párrafo a) del artículo 21 del Decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, modificado por el Decreto 330-26.

En 2019, el entonces presidente Danilo Medina estableció mediante esta disposición que, a partir de los 65 años, la licencia de conducir debía renovarse cada dos años. En mayo de este año, el presidente Luis Abinader elevó ese límite a 75 años.
- Con su decisión, la alta corte consideró que esa reducción era discriminatoria, ya que la edad, por sí sola, no puede utilizarse como criterio para limitar, reducir ni denegar la vigencia de una licencia.
El Decreto 675-26 establece que la vigencia de las licencias y autorizaciones para conducir será uniforme, de cuatro años, y vencerá el día del cumpleaños del titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
«En ningún caso la edad, por sí sola, podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de la licencia o autorización para conducir», agrega el documento.
Asimismo, la modificación, en su párrafo primero, establece que la licencia podrá ser suspendida antes de su vencimiento cuando se compruebe que el titular deje de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por la ley o sus reglamentos.
El Decreto 675-26 responde a la sentencia TC/0904/26 del TC, que declaró no conforme con la Constitución la distinción basada exclusivamente en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias.
Medidas anunciadas
La evaluación de la aptitud para conducir se realizará mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, aplicados sin discriminación alguna, conforme a las facultades que la Ley 63-17 otorga al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
La normativa reafirma que la suspensión o cancelación de una licencia solo procederá por las causales establecidas en la ley:
- Cuando el titular deje de cumplir con los requisitos exigidos.
- Cuando se acredite mediante certificado médico la imposibilidad permanente física o mental para conducir.
Jesús Vásquez / DL
