
La nueva ley que regula los actos del estado civil prohíbe que los padres asignen a sus hijos nombres que atenten contra la dignidad, que generen confusión sobre el sexo de la persona, y que ya posea uno de los hermanos.
La Ley 4-23 autoriza a los oficiales del estado civil a negar la asignación de los nombres que están restringidos, al momento de registrar la declaración del nacimiento.
“Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexto de la persona”, establece el artículo 74 a ley 4-23.
Señala que en caso de que surjan conflictos en lo relativo al nombre, el oficial del estado civil queda facultado a negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.
La legislación dispone que cuando se presenten ese tipo de casos, el oficial civil debe poner en conocimiento la situación a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para dirimir y resolver el conflicto.
“No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido”, señala el párrafo II del artículo 74.
Wanda Méndez / LD
✆ 𝐀𝐠𝐫é𝐠𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚 𝐭𝐮 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩 𝐞 𝐢𝐧𝐟ó𝐫𝐦𝐚𝐭𝐞 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫: 𝟖𝟐𝟗𝟗𝟖𝟖𝟗𝟗𝟗𝟗
