Hace unos años una empleada de la Junta Central Electoral se puso de curiosa y descubrió muchos nombres raros que llevan ciudadanos dominicanos, lo cual causó revuelo por los impresionantes nombres, asi msimo llevó a que desde el congreso se hiciera una ley que prohibiera dichas barbaridades.
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La lista contiene una exhuberante creatividad del dominicano, plasmada en losĀ registros civilesĀ de la Junta Central Electoral, en nuestros pueblos, comunidades y ciudades fue compartida en la web.

Al ver aquellos nombres, de momento, parecería que se trata de una chercha; pero no, tal vez algunas de estas personas son nuestros vecinos, conocidos o hasta ¿por qué no?; parte de nuestra familia dominicanista.

Nombres Insultantes:

085-0002527-8 BOBONA GUERRERO DE LOS SANTOS
010-0078623-4 MENSA NOVA DE MARRERO
025-0023200-0 TONTON RUIZ FRANCISCO
097-0002445-9 NERDO ALBERTO FLETE

Nombres Comprometedores:

003-0089313-8 COCA AYBAR AMADOR
001-0748062-6 PELIGROSO SUERO NOBOA
011-0002604-4 ADICTO DE LOS SANTOS SOLIS

Peligroso 1
Nombres segĆŗn condiciones/Estado:

001-1439031-3 NUEVA MADE BAUTISTA
011-0019679-7 NUEVECITA COLON SANTANA
025-0016568-9 PELAO DE LA ROSA RAMIREZ
001-0016300-5 SOLIDO FORTUNA GARCIA
001-1040810-1 BONITA CUEVAS CUEVAS

Nombres Corporales:

065-0024355-2 ANO CASTRO LAUREANO
023-0108753-8 ANAL RAFAEL AMPARO TEJEDA
047-0109203-5 SENO JIMENEZ SANCHEZ
022-0007722-6 NARIS CUEVAS FELIZ
023-0003602-3 PIPI POLANCO NIEVES

La colaboradora confirmó todos y cada uno de los números de cédulas que aparecen y en verdad tienen estos nombres.

La Ley 4-23  (Ley OrgÔnica de los Actos del Estado Civil a la Junta Central Electoral), autoriza a los oficiales del estado civil a negar la asignación de los nombres que estÔn restringidos, al momento de registrar la declaración del nacimiento.

ā€œLos nombres que se le otorguen a una persona no podrĆ”n atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexto de la personaā€, establece el artĆ­culo 74 a ley 4-23.

Señala que en caso de que surjan conflictos en lo relativo al nombre, el oficial del estado civil queda facultado a negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.

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