San Juan. RD. – La aplicación del nuevo Código Penal en la República Dominicana ha encendido las alarmas en el sector educativo, al establecer responsabilidad penal directa contra docentes, orientadores y directores de centros por negligencias, faltas o incidentes ocurridos dentro y fuera de los planteles escolares.

Durante jornadas de orientación dirigidas a la comunidad magisterial del Politécnico pedro Henríquez Ureña de San Juan de la Maguana, el especialista en derecho y gestión educativa, el licenciado Leonel Durán, explicó que situaciones de la rutina escolar —como dejar alumnos sin supervisión en el aula, descuidar la vigilancia durante el recreo o no tramitar de inmediato una denuncia de agresión— son consideradas como delitos de abandono u omisión. Estas conductas conllevan sanciones en los tribunales penales que superan el ámbito disciplinario del Ministerio de Educación.

La norma actualiza un régimen sancionador que databa de 1884 e introduce más de 70 nuevos tipos penales, abarcando infracciones como el acoso escolar y cibernético, la difusión no autorizada de contenido íntimo y la alteración de documentos oficiales o calificaciones. En este contexto, la legislación penal se articula con la Ley General de Educación (66-97), la Ley de Función Pública (41-08) y el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), atribuyendo al personal docente la condición de funcionarios públicos con deberes estrictos de custodia.

Personal docente del Politécnico pedro Henríquez Ureña.

Ante la rigurosidad del nuevo marco normativo, diversos centros educativos han comenzado a ajustar sus protocolos institucionales. Entre las medidas inmediatas destaca la prohibición y desmantelamiento de grupos individuales de WhatsApp entre profesores y estudiantes, disponiendo la creación de canales institucionales únicos y administrados bajo supervisión para evitar acusaciones de hostigamiento o contacto indebido.

Respecto a las responsabilidades de los estudiantes, la normativa educativa y el marco legal dominicano contemplan un régimen de consecuencias proporcional a la falta y a la edad del alumno. A partir de los 13 años, los adolescentes adquieren responsabilidad penal juvenil bajo la Ley 136-03 y el nuevo marco penal, por lo que infracciones como agresiones físicas o verbales, ciberacoso, hurto de pertenencias o equipos tecnológicos, así como el vandalismo y deterioro intencional del mobiliario o la infraestructura escolar, trascienden el ámbito administrativo. Mientras que las faltas de convivencia interna se gestionan mediante el protocolo escolar con medidas disciplinarias y de reparación del daño (como la restitución del bien o acuerdos conductuales), las acciones que constituyen delitos graves conllevan la remisión directa ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo a los involucrados a medidas socioeducativas, libertad asistida e incluso sanciones privativas de libertad en centros especializados.

Aunque la legislación busca priorizar el interés superior del menor y garantizar entornos protegidos, la clase magisterial manifiesta inquietud ante la posibilidad de enfrentar querellas o suspensiones de forma injustificada. Ante esto, la comunidad educativa demanda una urgente actualización de las reglamentaciones internas del sistema de enseñanza nacional para adecuarlas al nuevo régimen legal.

Por. Héctor Solís

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